Philips MDl .2E User Manual Page 33

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característica,
la unión
de los bienes
del de cuius
con los bienes
propios
del
her
formá1dose
una
rnasa
patrimonral
úntca.
La
críiica
de esie sistema,
es en cuanto,
a
que
el
heredero no
reemplaza
al causante'
basta
con manifésiar
qué
sucedería
en el caso
de
pluralidad
de herederos.
además
lo
que
esiá
muerto
no
puede
continuarse; de
igual forma,
existen
derechos
y
obligaciones
que
no
pueden
transm¡tirse
del
causante al heredero.
Finalmenie,
como última
consideración,
merece
que
este sistema
es ¡njusto'
pues
al
unir
el
patrimonio
del heredero
con el
patrimonio
del causante,
los acreedores
de
ambos,
pueden
ganar
o
perder,
y
a su vez,
el heredero
debía hacerse
responsable
por
deudas
ajenas,
cuyos montos en
algunos casos
pueden
ser superiores
al monto
de los
bienes
que
recibe,
de allí. la creación
de
la aceptac¡ón
a beneficio
de inventario
1
"8-2.2
S¡stema hereditar¡o
qermano
Este
sistema, también
se le conoce
con el nombre
de
sistema hereditario
de la
suces¡ón en los bienes,
y
concibe
en
que
los
herederos adquieren
los
blenes dejados
por
el causante a
su mueTte.
A
diferencia
del s¡stema anterior
que
tenía
su fundamento
en razones
réligiosas,
el
sistema
germánico,
era más
práctico,
pues
siguÍó caminos
disiintos;
dominando
el
pensamiento
de la copropiedad,
que
rige el
proceso
evoiuiivo
de la riqueza;
entonces
al
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