Philips MDl .2E User Manual Page 20

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CAPíTULO I
l- Derécho sucesorio
lvlientras vive, la
persona
individual es iitular de
derechos
y
de obligaciones
Alfonso
Brañas indica
que "desde
el Derecho Antiguo,
se admitió
que
ias
relac¡ones
jurídicas
no
personalísimas
puedan
transmitirse a otra
u otras
personas,
creando
de esta manera la
relac¡ón de causahabiente
y
sucesor; a fin de maniener
vigentes {as relaciones
jurídico
patrimoniales
del
pr"imero, y
poder
ejercitarse,
con
posterioridad
a su
muérie, sus
derechos,
y
cumplirse
oportunamente sus obligac¡ones.
Esta sucesión
jurídica
mortis
causa, da nombre a esia
parte
del Derecho
privado, que
a
veces
se denomina Derecho
sucesorio, o Derecho de sucesión
por
causa
de muerte o bien,
prefiriéndose por
otros
la denominación de
"Derecho
Hereditario".l
Dado,
que
como bien lo manifiesta Vladimir Aguilar Guerra,
Ia muerte de una
persona
es,
pues,
un hecho
jurídico que
el ordenamiento
ha de reglamentar
y
la regulación
de
este fenómeno
es
Io
que
const¡tuye el derecho de suces¡ones.
1.1 Defin¡c¡ón
EI derecho sucesorio ha sido fruio de una compleja
evolución derivada de la necesidad
de
perpeiuar
los
patrimonios
de las
personas que
han fallecido, así como brindar
estab¡lidad a la familia
y
de dar fijeza a la vida
social.
t
B.añas,
Alfonso. Manualdederecho civil,
páe.
355.
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