Philips MDl .2E User Manual Page 67

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embargo, el Código Civil,
específcamente en el Artículo 945,
establece tres
en virtud de los
cuales
una
persona
si encuadra en uno
de ellos, no
puede
testar:
El
que
se halle bajo interdicción;
EI sordomudo
y
el
que
hubiere
perdido
el uso
de la
palabra,
cuando
no
pueda
darse
a entender
por
escrito;
.
El
que
sin estar bajo inierdicción
no
gozare
de sus facultades
inteléctuales
y
volitivas,
por
cualquier
causa.
Dichos supuestos
tienen aplicación restrictiva
y
no
pueden
adoptarse o bien adaptarse
por
analogía,
por
lo
que
serían las únicas
prohibiciones
señaladas taxativamente
en la
ley,
para que
las
personas
puedan
testar.
De igual manera,
debén concurrir al
momento
de otorgarse el lestamento,
pues
si
en ese momento, la
cal¡dad del tesiador,
no encuadra
en alguna de las causales,
éste
podrá
lícitamente
otorgar su testamento.
Aguilar Guerra, añade,
que
es necesario
que
la
persona
se encuentre en su cabal
juicio,
pues
si no lo esiá, no entenderá ni tampoco determinará
lo
que qurere
en
su
testamento; se debe
tomar en cuenta
que
algunas formas
testamentatias, de
conformidad con la ley, no
pueden
otorgarla
todas
las
personas, ya
que
los mismos
son incapaces de
comun¡car su voluntad o de cefciorarse de
que
su voluntad
es la
que
se ha
plasmado
en el restame'rto.
En cuanto a la apreciación
y
constancia
de la capacidad, el notario autorizante,
tiene el
deber de cerciorarse
que
el testador no se halle en las
causales establecidas
en el
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