Philips MDl .2E User Manual Page 84

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5
{
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5s
Derivado de esla
s¡tuación, la legislac¡ón
guatemalteca
establece
que
la
persona
so
podrá
otorgar testamento común abierto,
rigiéndose
por
las formalidades
establecidas
para
el testamento abierto,
pero
a su vez,
preceptúa
que
deberá leer
el mismo, testador
sordo, con voz intelig¡ble el
instrumenio, en
presencia
del notar¡o
y
test¡gós, lo
que
deberá hacerse constar
en el teslamento Sin
embargo, sustento
el criterio
qüe
el
sordo,
podrá
oiorgar testamento
cerrado,
pues
no
encuadra entre
las
prohibiciones
que
establece el Artículo
960 del Código Civil.
Está clase de testamento
se encuénira regulado en
el Artículo 95B
del
Código
C¡vil, el
cual
establece
que
si un sordo
quiere
hacer testamento
abierto, deberá
leer el mismo
en voz
inteligible, el instrumento
a
presencia
del notario
y
testigos, lo
que
se hará
constar
2,3. 1.4 Formas
testamentar¡as
no reguladas en el derecho
guatemalteco
Testamento ológrafo
Jorge lvlaffia manifiesta
que
"la
forma ológrafa reconoce
un viejo linaje
y
su uso se
remonta a los romanos, coincidiendo su difusión
con ia de la escritura. En
el antiguo
derecho franés,
fue admitido
por
los
países
de la Costumbre,
no así en el Mediodía,
donde
solamente se autorizaba
para
algunas disposiciones a favor
de los hijos. El
Código
Napoleónico lo aceptó".52
"
tr¡ania,loree. ob, cit.,
tomo ll,
pás.
210.
65
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