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iE
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u"'
o.)
Aguilar Gue¡ra expone
que "la palabra
testamento
viene de
las
voces latinas
que
sign¡fica testimonio
y
mens, mentis,
que quiere
decjr,
mente o voluniad,
tesiimonio de
la voluntad o
querer
del testado/'.
32
o sea el
Como
se expresó anteriormente, fue
en Roma, donde se centra
el
concépto
de
téstamento, definiéndolo Puig Peña
como
"aquella
disposición
mortis causa
por
la cual
el c¡udadáno romano designaba un sucesor
que
continuase la
iefatura
doméstica de ¡a
familia"
33
En el derecho romano,
el iestamento tenÍa
su fundamento en la institución del
heredero, en virtud de lo cual el
jurista
denominado l\¡odestino
citado
por
Puig Peña,
expresó una definición de testamento, la
cual consistia
"en
la
justa
expresión de
nuestra voluntad respecto de lo
que
cada uno
quiere
que
se haga después de su
muerte
(Tesiamentum
esl voluntatis nostrae
iusta sententia de eo
quod
quis post
mortem swam
fieri velit), manifestando a su vez,
que
sin la institución del heredero
nada
vale lo escrito en el testamento
(sine
heredis institutione
nihil in testamenio
scriptum valei)".34
En esta época,
para que
el testamento
fuera válido, debía de reunir los siguientes
requisitos:
1. El testador debe de tener la
capacidad de testar, la
que
debía conllevar la
capacidad
para
tener un
patrimonio propio
y
gozar
de
capacidad
jurídJca
3'?Asuilar
Guerra, Vlád;mir.
ob.
cit.
pác.
61.
33
Puig
Peña, rederico. ob. cit.,
pág.
1055.
"
rbíd.
3)
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