UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURíDICAS Y SOCIALESlL,-...:': t AMGUATEMALA, ABRIL DE 20I2
/..tr'"^*4$^'.9 - e-lEi. itcittmtt 3e,,,,." ")A Dios:A mis padres:A m¡ hermano:A m¡s hermanas:A m¡ asesora y rev¡sor:Al Licen
é-x"5t*e\ig{r'};sÉ\', 'f.t/Del análisis del Ariículo anterior, se inflere lo siguiente:La comparecencia y manifestación por el l
/-.$-"*'qí,)-5f'- ";:--.- t':?a :ltt4rl{ 5;\e..designare. El notario debe adherir por concepto del pago del ¡mpuesto de utOr
fFYqü@3b\s", n"a7k,..".deDe la unidad de acto, dado que el otorgamrento del tesiamento cerradorealizarse con unidad y sin interrupción,
(ii{s>!'firmado rambién por todos los que en el acto rnrervrnreren. E testaoor Oodru "onr"S9en su poder el testamento cerrado, enc
Las obligaclones posteriores que el notario debe realizar, se encuentrc el envíotestimonio especial del acta de transcripción de la cubierta del test
í"::$ji:,;á?"ebitv", -.ryLa presentación dependerá del conocimiento de la existencia del testamento dentro O&a" 9)plazo de d
ásl:v{:}gY ñ--".."j3{&>ii(." -49una vez entregado el testamento cerrado, el juez en presenc¡a del sol¡citante y delsecretario d
ás*vDl:Y.t-r):-I!\x'k,jjPosteriormente, el juez procederá a iomar declaración bajo protesta al notaXfl-:.17autorizante del acta de otorgamiento
á$$'"rh¿"e $ry,.,-.qÉ\e r8/Qur". c !3.6.7 Trámité del proceso testamentarioDe confórm¡dad a lo establecido en el Artículo 473 del
í"'''*"Dü* vrw¡¡¡¡s É É?q. --.- -'_ -ó.'V+rw$7A la Universidad de San carlosde Guatemala:A las y los guatemaltecos
/sTr"'-'""á'A;i¡V-*]Nr.i?\,:9CAPíTULo rv4. Los dispositivos y med¡os de almacenamiento de información4-l Cons¡derac¡ones
é;gtrl'";,4'.i=',9 (.".,1\'o''J'i ::'l¡rlal -aB\.¿:- :".s/Los documentos en soporte electróni
4-3 ClasesEl autor Barr¡os Osorio indica una clasificación en: dispositivos f¡jos, como losduros; por su capac¡dad de almacenamiento, tamaño para alm
/&:,t*q{;Ío)ls.s"-- .e'l¿g {yñ"9Medios dé almacenamiento magnéticoEstos utilizan el mismo material con el cual se almacenan los dat
(sx*l,55q -,*r,* q?-á4 --.- é^--\."",,"/4.3.2.1 D¡sco compactoEl primer sistema popular de los medios de almacenam¡ento óptico de dato
6$4h3É src8¡r¡n¡ ipí'r -=- ¡ErEntre los tipos de disco compacto, se encuentran.. CD-ROM, cuyas siglas significan, compact disc-read only memory,
En el año de 2007, se convirtió en el estándar pa¡a películas y almacenamientodatos 'rás allá de la capacidad de un disco compacto.Es importante
/"-g:*l'k¿/"sJl -e3a\3; {1¿¡{d EÉ\e- -Áik,, " "9Los dos anteriores constituyen actualmente la última tendencia en cuánio tecn
#Kbt" =---]' lie\..," ",y4.3.3 Medios de almacenamiento de estado sólidoÉstos no utilizan discos o cintas y no iienen partes mo
Ár"iHq"h9= r¡fp6\ ^-i;{3ñl;&.;ryextendido; sin embargo es úlil citando como ejemplo, los grandes hoieles, en los cualos huéspedes en
l::)$¿eA:g" ** iÉ:¿-,5FINDICE1 Derecho sucesorio1.11.2'1.61.7DefrnrcrónNdturalez¿ jur ídica'f 3 Fundamento del derecho sucesorio...
6"ryry-bi{ {,,ñ ?¿\e, -do)móviles, celulares, de los que actualmente existen muchos modelos y marcas entreestas Nokia, Sony Ericsson, Alcatel,
Á"ivalhg{@,-3:\e". --.'llEl formato correspondiente al formato MPEG-1, moving pictures experts group,caracteriza por la comprensión de
CAPÍTULO V5. Estudio ¡urídico sobre la modal¡dad dél testamento cerrado videog¡abado pormedio de almacenamiento ópt¡co en el ordenam¡ento ¡urídico gua
é'y4,sí{P}!;¡3 -]t&,r¡,- tÍto.":ryActualmente, la tecnología está al alcance de toda lasexo, idioma o religión, constituyendo una herram
5.2 DefiniciónEsta forma testamentaria, la defino como et acto juríd¡co personalís¡mo, revocabte.dispositivo, de últ¡ma voluntad, que consiste en la d
#*'e\15 {ft.'\ i,1ñi.%)\ i,;" \'44"' ¡r -(,. -.jJ. No es solemne, esta característica de conformidad con la doctr¡na y l
süBk")rycaracterÍstjca de solemne, dado que el medio de almacenamiento ópt¡co no esescritura pública.Si al medio de almacenam¡ento óptico, se le
é-;YhI \al¡-."*t"". t"::¡7)n¡i. o sllzen cuanto a su contenido debe ser expresado ante dos testigos y ante lafacultada por la le
5.4 FormalidadesEste ilevaría las mismas formalidades del testamento común cerrado, pues deriva delmismo; sin embargo, considero oportuno hacer algun
6${*+""qi¡- .r4h\ Fv!i-.'h¡).'- ?Ytq".. ":yEl noiario una vez rec¡ba de manos det testador el medio de almacenamiento óp
1.9.'1 Atendiendo a la forma de determinación de transmisión de laherencta '181 9 1 1 SLrcesón atítulo unive,sal'1 .9.1 .2 Suces,ón a
medio de almacenamiento óptico, el cual podrá quedarse a custodia de cualquierpersona, el notario, el propio testador u otra persona que el mismo des¡
efecto de poder observar y ver al testador manifestar por sí m¡smoúltima voluntad5.6 Transcr¡pción y protocolización del testamento cerrado videograb
-6:tjf,.*bfi _r¡.'t^-.\ F,-,ii -t*\ h¿x.,. ",+/Sin embargo, considero que el hecho que se protocolice el acta, el testamento comúcerrado, n
f,: -'.¿)--"\ ñ_- \'ir,, fl,:{:, ':é/En cuanto a la impugnación al medio de almacenamiento óptico ut¡lizado porcausante las parte
1.$$1#rX5ü slrn¡-m¡ -!itCONCLUSIONES1. El Códiqo de Notariado, el Código Civil y el Código Procesal Civil y l\,4ercantil,constituye la legislación en
éls'üA5f -t.!aiik:y5. La falta de val¡dez y existencia del testamento cerrado videograbado por medio dalmacenamiento óptico, se establecerá de co
á::$'rflrj\€-a" - . :"'!{ :rn;rur :!-¿*?--/:,¡\.72.RECOMENDACIONESl. Es necesario que el Congreso de la República de Guatemala,
5.ex¡stencia del testamento cerrado videograbado por medio de almacenam¡entoóptico, el dictamen de expertos, toda vez que ésta es la más idónea, pue
ÁJ¡:Llíi),f{s->Ei[". -.+ik,."^BIBLIOGRAFIAAGUILAR GUERRA, Vladimir Osman. Derecho de sucesiones. (Colección demonografías hispalense
é:tisb.:-i -.h.x.\ -1'ú^k*gELORRIAGA DE BONIS, Fabián. Derecho sucesorio. 2da. ed. actualizada; SantiCh¡lei Ed. Abeledo Perrot Legal Publishing,
2.1 El tesiamenio . . 312.'1.1 Evolución histórica del tesiamento ... ... 312.1.2 Historia de la
ébryb:i$'.X *i" \'/:.:k..^ -,'MELICH SALAZAR, Rafael. El testamento. clases de testamentos y d¡sposiciontestamentarias. Número 31
f;:i:*¿5gf Jr,);t?-=.yr,i¡;k"^ryZANONNI, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones.4ta. ed. Actualizadaampliada; Buenos A¡res, Argentinai Ed
/.,-,' -+lr¡i *' :¡:nnmi¡ 33rWfliNk... +2.3.1 Formas testamentaflas2.3 1 1 Testamentos comunes2.3. 1.2 Tesiamentos especiales2.3.1.3 Otras
ér$#?":bEt "."^-.",. "¿!EÉ SICNflMTA 6;,e,z _ fi,CAPíTULO IV4. Los dispos¡tivos y medios de almacenamiento de información4.
5.2 Defin¡ción5.3 Característ¡cas5,4 Formalidades5.5 Presentación y aperlura deltestamento cerrado videograbado por mediode almacenamiento óptico ..
áp""*"íAi6 SECPET¡FA ;Eá),- _ .ff:Q*,,..)INTRODUCCIONLa sucesión testamenlaria se define por la existencia del testamento, el cual deco
al momento de dejar constancia de su última voluntad, lo que implica que ladel notario y eltestamento en sí, no fueran atacados por nulidad o falseda
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURíDICAS Y SOCIALESLA MODALIDAD DEL TESTAMENTO CERRADO VIDEOGRABADO POR MEDIO DEALMAGEN
á$$4fh:É s[cRÉrA¡U -ÉEl*a .._--- éf,k*.," ")CAPíTULO Il- Derécho sucesoriolvlientras vive, la persona individual es iitular de derechos y
á:$$'";r;!ü srcnFrA8h --¡ 33"_2ryÉ;Alejandro Sepúlveda Ceriiani lo define como "el conjunto de princip¡osJurídicas que determinan
/uP**'ñ4u\_a !r + g¡!!8 sEcffn¡,qtA lE3z - Fs,1.2 Naturaleza juríd¡caAciualmente, no existe un criterio unificado en cuanto a la naturaleza jurí
fs:s.tr55t sscnmn ";Eó:- _- Ar;:üqaryrL"7también lo consideraron el Código Civil suizo y posteriormente el nuevo Códiitaliano.La complejidad
f:gs$'J\%A:É slcffElr¡ EE'-l'z F^s¡¡rsistema de normas y de instituciones enderezadas a la proiección y defensapersona y a la reali
,f!t"**h=é sfcFsiÁ¡r¡ _ER¡a ---.---_- d¡lk^r.0.)1.3 Fundamento del derécho sucesorioJorge Maffa, señala que el fundamento del derecho sucesorio,
conformidad con la legislación guatemalteca puede ser de distintos tipos,o particular y voluntaria o legal o mixta.Regular ia inst¡tución de los he
é$4i\if s¡cnnmn áE,!_'a - f 4'lLn"'^.o)Finalmente, es una rama del derecho que se encuentra estática. pues en cuantorefiere a s
./_, "c\¡9 JU4;\/+l!*%&\fB s¡c¡me¡ á3Aguilar Guerra "provocando la necesidad de buscar nueva titularidad a sus relacijurídicas, siempre
/'-"-iSl'J{3:b.!B srcnnmn i!.",^')que corresponden a¡ estado civi¡ de las personas (nombre, nacionalidad, pretc. )".12F
HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LAFACULTAD DE CIENCIAS JURíDICAS Y SOCIALESDE LAUNIVERIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALADECANO Lic. Bonerge Amilcar l\,4ej
Á$4háq**FÉCuando una persona sucede a otra en sus bienes, se encuentra dos característfundamentales, las cuales menciona Puig Peña de la siguiente fo
é$4,had _ gd:# sicflrrÁfliA ¡,é.-_.2._ t5,allá dé los límites defijeza de la vida social"vida humana, con la consiguiente estabilidad de laEn o
é'i'"*N5f s¿c¡¡;,nr EBÉ"¿- -_- ji¡Por lo que a manera de conclusión, se puede establecer que la suces¡óntiene su fundamenlo tanto
é$#¿rá'\j$ secnnmLr lpo--,- - P F"r"^.o )característica, la unión de los bienes del de cuius con los bienes propios del herformá1dose u
é$1'#ifhi$ srcnoenr li:'.:1- r5,k"..," ",producirse una vacante por fallecimiento, no era necesario buscar quien le sucediepu
t'l*arhrq sicnriA¡tA ;e?,: - Fa:¿,t, re,Asirnisrno, en otras legislaciones, ha servido para atenuar o poner remedio a mude las más noiorias inju
á,$'ü?Ai 4 stcn¡rmr¡ EB,"*. -- ¡T,c) Se da preferencia a la sucesión testamentaria, teniéndose como suplintestada; y,d) Se admite compatib
/,ss'.re*6i€ s¡cnn¡nrl E*E,",:¿ - FS,Q-",,.")1.9.1 Atendiendo a la forma de determ¡nac¡ón de transm¡s¡ón de la herenc1.9.1.1 Suce
/¡l*'"e$'j i srcnnmu "i Efur*."./Cua¡do se está en presencia de una sucesión a titulo universal, se leherencia, y ésia compr
ésdh!ff s¡caÍi¡ r FE1.9.1,3 Diferenc¡as entre la sucesión a título universal y la suces¡ónparticularUna vez déf¡nido, qué es la sucesión a título uni
LICÉNCIADA:INGRID ROMANEL' R'YERA REC'IVOSABOGADA Y NOTARIACOLEGIADA No. 9023Guatemala, 10 de octubre de 2011.Licenc¡adoCarlos Manuel
#:$*fth/<!;o!' "4i.,.ÉE s¡cqtt¡nlc óEn la sucesión a título universal, puede originarse tantotestamentaria, como en la sucesión inte
é$4á\!# 3EcfiFr¡¡h :3?'-b =- ¡,F\A*" "7válido. En dicho testamenio, el causante ha manifestado cuál es su última voluntadecir, ha disp
#$4,bfH slcsn¡nr -;?Q"',,, "->1.2.Cuando no hay testamentoiCuando falta la cond¡ción puesta a la institución de heredero, o el insti
/"'s*'"tq!# slcnmnu !3,'''")base para sustiiuir la voluntad no expresada materialmente por el causante"
,"f;$t4'hi rí ucnn¡nn -* E\-]\t ""9 , ./De igual manera, los Articulos 1079 y 1080 del mismo cuerpo legal, preceptúanfalta de des
legitima para deierminar qué hacer con respecto a esa parie no tesiada".'sPara está cláse dé sucesión e' fundamento legal está regulado
4-t':::ll';'lk$6j _ _- gqiú SECS¿TÁBIA *E..¿ =_- fd,cSu{"'.. c)aplicar la sucesión ¡ntestada o bien la m¡xta, ei procedímie
é$'44$$ sicnermn -!PQ;-tJorge Maffia, lo define como "la convención mediantesucesión de acuerdo con otros interesados, o éstos,causante, tr
é$lErCjB sirnrrmn l!",',^ " 'especulación sobre la muerte y la ventaja queda subordinada a la proximideceso, lo que provocaría el
lq¿;id3d,Í+l s¡cn:i¡qu i:!ózz- i.ia lo expuesto por Maffia quien dice que "por las circunstancias en que se celebran,aceptan convenciones que se
7LICENCIADA:INGRID ROMANELI RIVERA RECINOSABOGADA Y NOTANACOLEGIADA No. 9023. El método histór¡co: para conocer los antecedentes históricos del der
á:$'$üA'A.aa .-'._--'e;:tq SiCt¡IaIit¡;3^ e)k ",, "1,CAPíTULo2. Suces¡ón teslamentar¡al\¡ientras un suleto está vivo,
é'$t{kA!fr ¡¡i¡Í¡ru iE"4t=-- AFu"' o.)Aguilar Gue¡ra expone que "la palabra testamento viene de las voces latinasque sign¡fi
2. El heredero tuviera la capacidad de ser instituido como tal.3. La observancia de las formalidades esenciales de dicho testamento; y4 Que se in
é$4i\9-d - gu:f; sEc¡Er4Rq ¡EQ*"" "¡2.1-2.1 Antiguas formas testamentariasCalatis Com¡tiisTestamento en el derecho romano, en virtud
,f:$*A$gfl *"* :+2.1.2.2 Formas testamentar¡as en el derecho just¡nianeoTestamento públicoEs el testamento, otorgado por escrito ante el emper
Testamento temporis PestisEra el otorgado en un lugar el cual era afectado por una epidemia.Testamento rure ConditumEra el testamento otorgado en el c
l:$$4'hi E' sEcBEtAnrA E 3,.*". -.'_.- ¡5,Q..o. " )2.1.2.5 Formas testamentarias en la actua¡¡dadDentro de la docirina y l
á.$$i'4rA-o da . --- e_-5tr srcnnrnu iEo4.,^ _ ÉÉ\".,. ""2. Testamento militarTestámento marítimo; yTestamento hecho én país extr
ffsrx3¡-"!" .-'.-.__- iiiÉ sF'¡n¡oh Et5É srürÍA¡r¡ FB?-z^ -F*Puig Peña, lo define como "aquel acto jurídico por cuya virtud
é$*3c'"( sa]P;t¡8 1éQ,.,. ";2.1.4 Naturaléza juridica del testamentoExisten diversas teorías acerca de la naturaleza jurídica del t
U¡¡¡VERS¡Í)AD DE SAN CARLOSDE OUATEMAL4.FACTJT]TAD DF]'IENCIASJÜRiDICAS V SOCIALESE¿ifii¡ 5"7, C¡t¿¿¿ Unit¿tsit¿t¡¿C¿at.mdL. Cratú¿|uTIN
ét'i¿1?A=o€ =_- ga!É sECRiiaRla ;éó.za =_- ,-r¡rv"",, ""7En cuanlo a la segunda mrriente, enunciada por Puig Peña, se refier
é.*:}i"*155g ,,-"*, 9H,"Ée .- df,Q.." ":2.1.5 Caraeterísticas del testamento2.f.5.1 Es un negocio jurídico unilateralPara pod
f,::x;'x5ir S¡,:BFIM ";3l"';, . - F";"IeceSu fundamento legal se encuentra en el Artículo 938 del Cód¡go Civil, queque s
,/"$cl^s JÜ4;\/e^d;'A,q.-,ó"\¡g' srcnrrmu FE9a _ F^!t1,,," " )El fundamento legal esiá en el Artículo 955 del Código Civ
ó*'x6rqd _ s,¡!ü $cBEiABh l¡,",', . 'Esta característica, se encuentra fundamentada en el Artículo 935 del Código Civil,en su par
d$altq\it- src¡mn,r áBz'" - tfi,reconocimiento de hijos que se haga por testamento. Esto se encuentra réguladolel Artículo 212 dei Código C
(sl.'ü?,h9e]t** ?-E'3-é - fá,k".,, "¡2.1-5.5 Es un acto dispos¡t¡voEsta característica deriva de la definición legal, estableci
á$$44;É sFc,4r14B'4;3r, -...--- Ftr* 1'r¡S¡n embargo, el Código Civil, específcamente en el Artículo 945, establece tresen virtud de los
Artículo 945 del Código Civil, o en las establecidas para las formasdeterminadas. como es en el caso del testamento cenado.1."16¡¡s¡1¿¡¡X1,,r&qu
/:\?$'46'5É s¡c¡n* EÉ9.a- ¡¡k..".rTestamento común abiertoPese a que actualmente existen nuevas formas testamentarias, desde la anti
Lic. José Alfredo Solano ChABOGADOY NOTARIO8a. Avenida 12-29, Zona 1, 2do. Nivel, Of. 2 . Ed¡fic¡o EspinozaTeléfonos: 2220-9779 . 5784-0844E-ma¡l: jos
"ffio el causante lleva la minuta al notario para que la pase al protocolo o bien dverbalmente su voluntad para que él lo redacte.El testamento
é$4eh;=€ Gñ* Eg"-;- - j,^:=r*,,¡ík*, ":4. Puede concurrir un tercer testigo, en el caso de que el testador no sepa o nofirmar, reun¡endo
/"":j;*"aff,=g seCnnrnll EÉl;!, secnraf -Ep\;-----didar forma conforme a derecho a sus deseos; y la parte en la qué, como ¡n.tru*&quo
exactamente su voluntad y los testigos puedan enterarse de la misma. El noel testador, o bien cuarqu¡er persona que ésie designe deberá reer er testam
El Art¡culo 956 del Código Civil, esiablece que el notario redactará el testamenprocederá a su lectura en presencia de los testigos, en un solo acto
Añículo 5 numeral 6 de la Ley del lmpuesto de Timbres Fiscales y de Papel SelladoEspecial para Protocolos, dichos timb,res deberán ser deb¡damente
/;'^a" '$"tÉ,':jisEt :i\..,.7Se ahondará este tema, en el capílulo respectivo de la presente investigación.2.3,1.2 Testament
áS's{írA5€",.ññ qÉ\ { a/Las características de este tipo de tesiamentos son:1. En su otorgamiento, no se requiere las mismas formalidades
áSqxffl ** is"¡-4 - ¿t¡\"," /Testamento militarPuig Peña lo define como "aquelia forma especial de testar que, en t¡empo de guerr
Áre$4q\:-f ¡,n=-m L-g:¿-- li.s-\,.,.7Testamento marítimoSe puede definir como el otorgado por aquellos que van a bordo de un buque duranteun viaje
Lic" José Alfredo Solano ChABOGADO Y NOTARIO8a. Avenida 12-29, Zona I, 2do. Nivel, Of. 2 . Edificio EspinozaTeléfonos: 2220-9779 . 5784-0844E-m
,/t"d$i#2">.€d - e-d:É s€cqErAEA ¡3Q.,," ")Testamento en lugar ¡ncomun¡cadoEs el que se otorga cuando el testador se encuentre
á:$$"^ro-^P' -4."\;g ,r,r,,ñ EEáq =-- rr¡1¿.,¡ c LSu justificac'ón es clara, pues el legislador ha prev¡sto que una persona pre
2.3.1.3 Otras clasesAnieriormenie se enumero que los testamentos que en la legislación civil guatemaltecason considerados testamentos especiales, si
ftlsl'*.9,=q sfc8,.r,t EÉá", =_ -"!:_tr"",.,/cuya función estriba principalmenteposibilidad de la misma, para evitaren efectu
ffs**155 { ;crri¡l¡/¡ 5sDerivado de esla s¡tuación, la legislac¡ón guatemalteca establece que la persona sopodrá otorgar testamento común abierto, r
carente de toda formalidad, salvo a Io establecido en algunas legislaciones, quienespara tomarlo como válido, indican que dicho tesiamento debe ir
óry'*''biÍ tñ; grx.. " .,/Vásquez Ortíz expresa que "entre las ventajas de este testamento, f¡guran, entr"e otra.la
éS*"q:il:q src¡i7.,t EÉÉ¿ =-- -s,¡'\",,.7cual se inStituyen recíprocamente herederos o bien nombren herederos de ambostercero.En la
conjunto es una manifesiación de inieligencia y armonía entre los cónyuges, y como taldebe verse con simpatía por el legislador, que en todo momento
á."rr1ií?:.,"\-ii :;Cna+[ l!Testamento por com¡sarioSe define como el tesiamento que tiene lugar cuando una persona confiere poder aotra
UNIVERSIDAO DE SAN CARLOSDE ';IIATEMAT,AITACULTAD DE CIENCIASJURfDICASVSOCIAT,F,S¡liliio &7, Cittlsd Uriw6üatiaCut aIL Cuot¿ú¿laCon visr¡
é$i#,?rA-69 -_ eú!fl {rcsÉr¡Rr¡ F€\.,,. ""2Testamento ante párrocoEs una elase de testamento común abierto, cuya característica principal
#s4,ErF6= :-_ e."iq sú8Er'¡flj¡ ^R-¿_z - ¡r¡tk"* "r/2
CAPITULO III3, El testamento común cerradoA lo largo de su evolución histórica como lo afirma Puig Peña "ha ienido relevantesvenlajas en compa
(q!o-- 'seJií¡,,-lñ tÉ#*ibg; rgT; "g¡\" qiPu¡g Peña indica que la constitución de Teodosio y Valentjniano, recogida después eÑfu c¡el
(;sx*:.Í$ s¡Cj?s16,4 -.: É¿*1 =- .$^--\.,,"73-2 Definic¡ónAguilar Guerra, define el testamento cerrado como el testamento que es secreto, hast
l'::Jl:l'd'.-s'9 -\ R¡'Éá {3,q 5É\q -.4flQ'u, " r3,3 Características del testamento cerradoPuig Peña, señala, como
6ryry'>r|i:s?Xt<..,. " "todo el contenido de su voluntad. Se drferencia del testamento ológrafo, po¡queel otorgamiento de éste
á,*1,A%;{r,"-bttJá {!'ai $sV. {€/De igual manera y especialmente para el testamento cerrado, el Artículo 960 del mísmb{3.q¡cuerpo legal, p
testamento cerrado, pero tanto el testamentoescritos y f¡rmados de puño y lelra del testadorcomo el acta de la plica deberán3.5 FormalidadesEI otorga
Á$i''+Asr@3,;&.,. .?contenidas en é1". 5e El sobre iambién deberá ír sellado, eniendiendo por sellado en dsentido de cierre. Este
Comments to this Manuals