Philips MDl .2E User Manual Page 126

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süB
k")ry
caracterÍstjca
de solemne,
dado
que
el medio
de almacenamiento
ópt¡co no
es
escritura
pública.
Si
al medio de
almacenam¡ento
óptico,
se le
confiriera la
calidad
de escritura
pública,
el
protocolo
del notario,
debería
ser
electrónico,
es decir,
todos los instrumentos que
deben ir
dentro de,
protocolo,
escrituras
públicas,
actas de
protocolización,
razones
de
legalizaciones
de
fjrmas
de conformidad
con el
Artículo
g
del Código
de Notariado,
tendrían
que
ser electrónicos,
es
decir
plasmados
en cualqu¡er
medio
de soporte
electrón¡co,
medios
de
almacenamiento
de información.
Sin embargo,
la única
posibiljdad
de encuadrar
la
utilización
de los medios
de
almacenamiento
óptico
en el
testamento
común
abierto
sería cuando
la ley
permite
que
el testador
manifieste
en forma
verbal
o minuta
sus
disposiciones
antes
de
que
el
notario
en uso
de la
función
notarial
modeladora,
redacte
testamento
en la
escritura
pública;
en este
caso,
el testador
podría
llevar grabado
en
un disco
compacto
o disco
versátil
digital
su
última
voluntad,
a efecto
que
notario
vea
y
escuche sus
últimas
disposiciones y
de esta
manera,
faccjone
eltestamento.
Eso
es en cuanto
al
testamento
común
abierto.
En lo
que
se refiere
a los
testamentos
espec¡ales,
tampoco
creo
que
el testamento
videograbado por
medio
de
almacenamiento
ópt¡co sea
viable;
toda
vez
que
estos
como
ya
se expuso,
se reatizan
en
sjtuaciones
de
emergencia,
aunado
al hecho
que
todos
los testamentos
espec¡ales
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