Philips AZ2425/01 User Manual Page 43

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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
"diligencias de información ad-perpetuam, promovidas en "jurisdicción voluntaria con objeto de
constituir un título de "dominio, está condicionada a que no haya mejores derechos de "tercera
persona, puesto que se reciben sin perjuicios de terceros "y la resolución que en dicho procedimiento
se pronuncie carece "de la autoridad de la cosa juzgada inherentes a la sentencia. "Sexta Epoca,
Cuarta Parte, Volumen 13, Página 163 A.D. 150-57.- "Sucs. Pedro Castillo.-
5 votos..."
NOVENO.- Por otra parte, y en cumplimiento a la sentencia dictada en el amparo en revisión 244/99,
en relación al juicio de amparo indirecto 644/99-IV, de fecha veintiuno de septiembre del dos mil, del
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se verificaron los trabajos
técnicos para localizar los predios defendidos por los quejosos en términos del artículo 359 de la Ley
Federal de Reforma Agraria, a los que se concedió el amparo y protección de la justicia federal, y que
fueron: Zeferino Martínez Santana, Gabriel Santana Colín, Francisco Santana Colín, Herminio
Domínguez Quintero, Irene Domínguez Quintero, Aurelio Martínez Marín, Julián Martínez Santana,
Sebastián Félix Colín, Jorge Félix Martínez, Miguel Angel Félix Vera, Socorro Domínguez Quintero,
Roberta Domínguez Quintero, Tomasa Domínguez Quintero, Pedro Félix Colín, Cándido Zarza Vera,
Arturo Vera Narciso, Nicolás Domínguez Quintero, Tomás Félix Anacleto, Luis Martínez de la Cruz y
Austreberto de la Cruz, de tales diligencias se rindió un informe por la brigada de ejecución adscrita a
este Tribunal Unitario Agrario que obra agregada a los autos, de la que al respecto se expresó:
"TRABAJOS TECNICOS INFORMATIVOS DEL EXPEDIENTE "353/92, RELATIVO A LA ACCION DE
RECONOCIMIENTO Y "TITULACION DE BIENES COMUNALES DEL POBLADO DE SAN "MATEO, MUNICIPIO AMANALCO
DE BECERRA, ESTADO DE "MEXICO.
"Mediante oficios de comisión números T.U.A.09/40/2001 y "T.U.A./09/41/2001 de fecha dos de
febrero del año dos mil uno, "los suscritos LIC. JOSE GUADALUPE RAZO ISLAS E ING. "DANIEL
CARDENAS TELLEZ, Actuario Ejecutor y perito "Topógrafo integrantes de la brigada de ejecución
adscrita al "Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en la Ciudad de "Toluca, Estado de México,
fuimos instruidos para dar "cumplimiento al proveído del tres de octubre del año dos mil, "emitido en el
expediente al rubro citado, que atiende la ejecutoria "dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia "Administrativa de Segundo Circuito de fecha veintiuno de "septiembre del año pasado, dentro
del recurso de revisión "número 244/99, promovido por ZEFERINO MARTINEZ SANTANA "Y OTROS. En
esa virtud del acuerdo de referencia en lo esencial "menciona lo siguiente: 'se deja insubsistente en
todos sus "términos la resolución de fecha once de enero de mil "novecientos noventa y cuatro y se
ordena reponer el "procedimientos en términos de ley; y para ese efecto con "fundamento en el artículo
186 de la Ley Agraria, para mejor "proveer se ordena realizar los trabajos técnicos a fin de precisar "la
localización de los predios particulares; en consecuencia "pasen los autos a la Brigada adscrita a este
Tribunal, para que el "día SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL UNO, se constituyan en el "poblado de San
Mateo, Municipio de Amanalco de Becerra, a "efecto de realizar dichos trabajos. Hecho lo anterior,
procédase a "dictar la resolución que conforme a derecho corresponda, "tomando en cuenta las
directrices establecidas en la ejecutoria "de referencia...'"
"Así entonces, se realizaron en primer término las "notificaciones de ley de dicho acuerdo a la
representación de la "comunidad de San Mateo, por conducto de su representante de "bienes
comunales RODOLFO FILOMENO SANTANA, y a los "quejosos del amparo aludido por conducto de su
representante "común ZEFERINO MARTINEZ SANTANA, por medio de cédulas "que se agregan al
expediente.
"Acto seguido, el día seis de febrero del año dos mil uno el "personal actuante nos constituimos
física y legalmente en el "poblado de San Mateo, del Municipio de Amanalco de Becerra, "Estado de
México, específicamente en el centro de la cuarta "sección de dicho poblado denominado también
Pueblo Nuevo; "así entonces una vez en el lugar se localizó a RODOLFO "FILOMENO SANTANA,
ROBERTO VERA VERA Y JACOBO DE LA "CRUZ AVILES, en su carácter de Presidente de Bienes
"Comunales Propietario, suplente y Presidente del Consejo de "Vigilancia, respectivamente de los
Bienes Comunales de San "Mateo, quienes se identificaron con sus credenciales para votar "números
016107548317, 016107548917 y 016107548167, "expedidas a su favor por el Instituto Federal
Electoral, "acompañados de un número aproximado de cincuenta personas "entre comuneros y
avecindados de la comunidad de San Mateo; "así como por parte de los propietarios y quejosos del
amparo "ZEFERINO MARTINEZ SANTANA, GABRIEL SANTANA COLIN, "FRANCISCO SANTANA COLIN, IRENE
DOMINGUEZ QUINTERO, "AURELIO MARTINEZ MARIN, JULIA MARTINEZ SANTANA, "SOCORRO DOMINGUEZ
QUINTERO, ROBERTA DOMINGUEZ "QUINTERO, TOMASA DOMINGUEZ QUINTERO, ARTURO VERA "NARCISO Y
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