50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de febrero de 2014
Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos
para servidores públicos de mando y homólogos. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas
presupuestales 11301 sueldo base y 15402 compensación garantizada del Clasificador por Objeto del Gasto
para el Instituto Federal Electoral en vigor.
Los códigos de percepciones que corresponden a dichos conceptos son: (07) sueldo base y (CG)
compensación garantizada.
En lo sucesivo y para efectos de este Manual, se entenderá por sueldo tabular la suma aritmética del
sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo tabular que se cubra a los servidores públicos de mando del Instituto expresado en montos
netos, no podrá rebasar los límites establecidos en el Anexo 1 del presente Manual, conforme al Tabulador de
Sueldos autorizado.
5.1.2 Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de
los servidores públicos, de conformidad con los artículos 110 primer párrafo, fracción I; 113, 118 y 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el artículo octavo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1o. de octubre de 2007 y demás disposiciones aplicables.
5.1.3 Para efectos de este Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los servidores públicos
de mando y homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la
estructura institucional, como a continuación se señala:
G
RUPO JERÁRQUICO PUESTOS INSTITUCIONALES
1 Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo
2
Contralor General, Director General, Directores Ejecutivos, Directores y Jefes de
Unidad Técnica y homólogos
3
Subcontralores, Coordinadores del Registro Federal de Electores, Vocales
Ejecutivos Locales y homólogos
4 Vocales Ejecutivos Locales, Directores de Área de Estructura y homólogos
5
Vocales Ejecutivos Locales, Directores, Vocales Secretarios, Vocales Locales,
Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de Área y homólogos
6
Vocales Distritales, Coordinadores Operativos, Jefes de Departamento, Jefes de
Monitoreo a Módulos y homólogos
5.1.4 Los servidores públicos del Instituto podrán recibir promociones y/o incentivos, de conformidad con lo
establecido en el Estatuto para el personal de carrera (artículos 203 al 232) y para el personal de la rama
administrativa (artículos 323 al 327, 340 y 341), así como con los lineamientos y normatividad que al efecto
establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto.
5.1.5 Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se apliquen a los servidores
públicos sujetos de este Manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice
nuevos tabuladores.
5.2 P
RESTACIONES
5.2.1 Para los efectos de este Manual, las prestaciones serán los beneficios adicionales que reciben los
servidores públicos en razón de su sueldo y del grupo jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones
podrán ser modificadas de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a la
disponibilidad presupuestal y a las disposiciones normativas que establezcan las autoridades competentes en
la materia.
Los importes de estos conceptos no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Estas prestaciones
se clasifican en:
• Seguridad Social;
• Económicas;
• Institucionales;
• Seguros, e
• Inherentes al puesto.
5.2.1.1 Las prestaciones de seguridad social serán los beneficios que reciben los servidores públicos, de
conformidad con la Ley del ISSSTE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 208, numeral 2 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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