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Viernes 21 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
En consecuencia, al no existir elementos que desvirtúen el incumplimiento a la obligación analizada, se
declara fundado el Procedimiento Sancionador Ordinario instaurado en contra de la organización de
ciudadanos “Movimiento de Jóvenes por México”, por lo que hace al motivo de inconformidad que es
materia de estudio en el presente apartado, al haber transgredido lo previsto en los artículos 28, numeral 1,
y 351, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo
establecido en los numerales 64 y 65 del Instructivo contenido en el Acuerdo CG776/2012, aprobado por el
Consejo General.
SÉPTIMO. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Que una vez que ha quedado determinada la falta
cometida por la organización de ciudadanos “Movimiento de Jóvenes por México”, corresponde determinar
el tipo de sanción a imponer, para lo cual, se atenderá lo dispuesto en el artículo 355, numeral 5 del Código
Electoral Federal [circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa], así como lo previsto
en el precepto 354, numeral 1, inciso g) del ordenamiento legal en cita [sanciones aplicables a las
organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos].
Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que respecto a la
individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna
irregularidad, se deben tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión
de la falta; y en el caso que nos ocupa, aun cuando no se trata de un instituto político sino de una
organización de ciudadanos, las circunstancias que han de considerarse para individualizar la sanción deben
ser las mismas, es decir, deben estimarse los factores objetivos y subjetivos que hayan concurrido en la
acción u omisión que produjeron la infracción electoral.
I.- Así, para calificar debidamente la falta, se debe valorar:
¾ Tipo de infracción
¾ Bien jurídico tutelado
¾ Singularidad y pluralidad de la falta
¾ Circunstancias de tiempo, modo y lugar
¾ Comisión dolosa o culposa de la falta
¾ Reiteración de infracciones
¾ Condiciones externas
¾ Medios de ejecución
El tipo de infracción
TIPO DE INFRACCIÓN DENOMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE
LA CONDUCTA
DISPOSICIONES JURÍDICAS
INFRINGIDAS
Legal.
En razón de que se
trata de la
vulneración a un
precepto del Código
Federal de
Instituciones y
Procedimientos
Electorales.
El incumplimiento a la obligación de
presentar los informes mensuales al
Instituto Federal Electoral sobre el origen y
destino de los recursos que obtuvieron las
organizaciones de ciudadanos para el
desarrollo de sus actividades tendentes a
lograr el registro legal como partido político
nacional dentro del término de 15 días
hábiles siguientes a la conclusión del
mes correspondiente.
La omisión en
la presentación
de los informes
correspondiente
s a los meses de
abril, mayo,
junio y julio de
dos mil trece.
Artículos 28, numeral 1, y 351,
numeral 1, inciso a) del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así
como lo establecido en los
numerales 64 y 65 del
Instructivo contenido en el
Acuerdo CG776/2012, aprobado
por el Consejo General.
El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas)
Las disposiciones aludidas en el apartado anterior, tienden a preservar un régimen de legalidad en el
cumplimiento de la normativa electoral, garantizando con ello que las organizaciones de ciudadanos que
pretendan constituir un partido político nacional, se apeguen a las obligaciones legales que tienen, y en
específico, las que le sean impuestas por la normatividad de la materia, así como por la autoridad electoral.
En el caso, al conculcar tales dispositivos con la conducta de la organización de ciudadanos “Movimiento
de Jóvenes por México”, consistente en la omisión
de la presentación de los informes de origen y
destino de los recursos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de dos mil trece, se vulnera
el bien jurídico tutelado consistente en la transparencia sobre el manejo del uso de los recursos recabados
para el financiamiento de sus actividades.
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